lunes, 06 febrero 2012
Libros de comercio Imprimir E-mail

 

Su registro en las cámaras de comercio no cumple una función de publicidad, como si ocurre con las matrículas y las inscripciones. Es una medida que brinda protección a la integridad material de los libros y seguridad y certeza sobre el propietario y el destino de los mismos, para suministrar un fundamento razonable a la veracidad de los asientos o del contenido de los libros.


registradorGarantía de Autenticidad Documental
Los documentos que no son auténticos por su naturaleza, como sí lo es la copia notarial de una escritura pública o una resolución judicial o administrativa, no pueden ser inscritos sino autenticándolos previamente ante un funcionario competente como el notario o presentándolos personalmente los interesados ante la respectiva cámara de comercio, para que así se haga constar y adquieran por ese medio la autenticidad.


Protección del Nombre Comercial
Las Cámaras de Comercio deben abstenerse de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras no sea debidamente cancelado el registro del nombre anteriormente inscrito.


En los casos de homonimia de personas naturales, podrá hacerse la inscripción, siempre que con el nombre se utilice algún distintivo para evitar confusión.


Esta inscripción no confiere derecho sobre el nombre, por cuanto el derecho al nombre se adquiere por el primer uso que del mismo se haga, debidamente comprobado.


Este registro resulta de especial importancia, porque además de amparar el derecho a ese bien incorporal, sirve para evitar la competencia desleal, que tiene una manifestación o forma de operar creando confusión entre los empresarios o sus establecimientos de comercio.

 
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