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Es una forma del registro mercantil jurídicamente distinta de la matrícula mercantil. También cumple una función de publicidad legal, pero posee una técnica diferente y produce efectos jurídicos de distinta relevancia jurídica.
Se trata de una formalidad consagrada en el Código de Comercio con la finalidad principal de hacer oponibles a terceros el contenido de los actos y contratos sometidos a ella. La omisión de la inscripción se sanciona con la inoponibilidad de los actos y contratos no inscritos.
Se trata de una formalidad que solamente obliga respecto de los actos, contratos, libros y documentos, para los cuales expresamente se exige dicho requisito a través de una norma que así lo disponga.
La oposición es la principal finalidad del registro, por cuanto por este medio se da a conocer a terceros y se facilita a estos el conocimiento de los actos y contratos inscritos.
Esta función no puede concebirse dentro del sistema legal vigente sin normas expresas que la establezcan para determinados actos y contratos. Además por tratarse de una función derivada de una formalidad especial, sólo puede darse en los casos expresa y claramente sometidos por la ley a esa formalidad.
La oposición a terceros es una medida de seguridad en las relaciones jurídicas que se origina en la vida de los negocios, especialmente en materia de contratos.
Si se presenta el caso de actos y contratos no sujetos expresamente a inscripción en el registro mercantil, no se adquiere dicha cualidad jurídica mediante su inscripción, ni puede una cámara de comercio llevarla a cabo en ejercicio de la función pública del registro mercantil.
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