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Este registró delegado por el Estado a las Cámaras de Comercio, está previsto y regulado en el Código de Comercio en cuatro formas, con finalidades y técnicas distintas.
La Matrícula Mercantil
Es una obligación profesional del comerciante, que se deriva de dicha calidad y se adquiere por el ejercicio profesional de actos de comercio.
Tiene el carácter de pública, como instrumento de información utilizable no sólo para efectos internos de las Cámaras de Comercio, sino también al servicio de los terceros, interesados en conocer los datos suministrados por medio de la matrícula. Es, ante todo, un medio legal de publicidad, que cumple una finalidad meramente informativa, sin efectos jurídicos especiales y distintos.
Para asegurar la utilidad de tan importante medio de información comercial, debe estar debidamente actualizada mediante su renovación anual, dentro de los tres primeros meses de cada año calendario.
La Matricula de los Establecimientos de Comercio
Cumple igualmente una función de simple información, suministrada a los terceros a través del registro mercantil, con las garantías de autenticidad y certeza que se adquieren por este medio.
Facilita a terceros el conocimiento de las circunstancias en que se desarrolla una actividad comercial en un establecimiento de comercio determinado y quienes son sus administradores y propietarios.
Debe renovarse anualmente, actualizándose su información para una mejor obtención de sus finalidades.
La matrícula es objeto de una obligación inspirada en la necesidad de una información real utilizable en cualquier momento y, por eso, no se puede entender cumplida normalmente sin su actualización periódica.
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